martes, 1 de octubre de 2013

“Internet en la consulta: una necesidad“

  • En lo que respecta a los centros de salud (Atención Primaria), se trabaja con terminales ligeros y se accede a nuestras aplicaciones corporativas mediante sesión remota (Citrix). El acceso a Internet está controlado por los Servicios Centrales y poco puede hacer el Distrito Sanitario correspondiente al respecto. Desde estos terminales sólo se puede acceder a webs corporativas.
  • En los hospitales la cosa es ligeramente diferente. Las urgencias suelen estar dotados de estos terminales ligeros y, por tanto, siguen las mismas directrices que los de Atención Primaria.
  • En consultas externas la situación puede variar. Pueden existir terminales ligeros (pues la aplicación corporativa de consultas externas funciona en este entorno Citrix), pero debido a que la implantación de las aplicaciones corporativas nos es completa (por ejemplo no hay implantado un HIS corporativo), existe la necesidad de dotar las consultas con PCs normales. Esto da más libertad a los Servicios de Informática en lo que se refiere a la gestión de los mismos.
  • Siguiendo con nuestra experiencia, se decidió que el acceso estaría regulado por listas blancas, es decir, sólo se podría acceder a aquellas páginas que se hubieran autorizado previamente. El órgano encargado de autorizarlas es la Dirección Médica.
    ¿Es necesaria, por tanto, una política tan restrictiva al respecto? ¿Sería razonable habilitar el acceso a Internet por listas blancas -como apuesta de mínimos-)? Puestos a ser restrictivos, ¿alguien evalúa el tráfico de Internet en los despachos? (el mío el primero, ¿eh?)… yo siempre digo que, puestos a hacer un cambio, yo cambiaba el acceso a Internet de los despachos a las consultas, que es el verdadero motor del sistema y donde verdaderamente se lleva a cabo la actividad que es razón de ser del mismo.

No hay comentarios: