Previamente a cualquier intervención le tienen que explicar en qué consiste:
- qué indicación tiene,
- qué resultados son previsibles,
- qué efectos no deseados pueden haber, si es que hay y se conocen,
- para que usted pueda aceptar o rechazar lo que le proponen. -
Tanto la información como el consentimiento en general son verbales, pero la ley determina que se haga por escrito en intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y cuando haya un riesgo o un inconveniente previsiblemente negativo sobre la salud.
En estos casos tiene que firmar un documento en que da o no la conformidad para que se le practique la prueba, la intervención o un tratamiento.
Antes de firmar el documento de consentimiento informado puede pedir toda la información que crea necesaria, y tiene que disponer del tiempo pertinente para poderla entender.

La ley prevé algunas situaciones en las cuales los profesionales pueden actuar sin el consentimiento informado (tal y como consta en el apartado del derecho a la información). Esto se hace si:
- Renuncia a la información y no delega en ningún representante.
- Representa un riesgo claro para la salud pública.
- Vive una situación de riesgo claro e inmediato para su salud, como por ejemplo una urgencia vital. Entonces se pedirá el consentimiento por representación.
- No es capaz, según el criterio profesional, de tomar decisiones, por ejemplo por un gran impacto emocional. Entonces se pedirá el consentimiento por representación.
- Tiene una incapacidad legal, como por ejemplo los menores de edad o personas con tutelas. Entonces se pedirá el consentimiento por representación.
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