A efectos de la prestación económica, se considera situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. La prestación tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.
Requisitos
Situación de alta en Seguridad Social.
Estar embarazada o, en su caso, en situación de lactancia natural.
Desempeñar un puesto de riesgo para el embarazo o lactancia natural
Que la empresa suspenda el contrato de trabajo por imposibilidad de adaptación o por la inexistencia de un puesto de trabajo exento de riesgo.
Duración de la prestación
Inicio: desde el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo
Finalización, el día anterior a:
- Inicio suspensión contrato por maternidad o por nacimiento del hijo, en supuestos de riesgo durante el embarazo.
- Reincorporación a su puesto de trabajo anterior u otro compatible a su estado.
- Extinción contrato.
- Por interrupción del embarazo o lactancia natural.
- Cuando el hijo cumpla 9 meses (lactancia)
- Por fallecimiento de la beneficiaria o del hijo lactante.
Cuantía de la prestación
100% de la base reguladora por Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Profesionales .
Gestión y pago
A cargo de la Entidad Gestora o Colaboradora con la que la empresa tenga asegurado el riesgo profesional o la Mutua a la que la trabajadora autónoma esté adherida.