5 GRADOS de Discapacidad:
1. Discapacidad nula: Cuando no existen secuelas de la enfermedad o éstas son mínimas y no dificultan la realización de las ABVD.
2. Discapacidad leve: Dificultad para realizar alguna de las ABVD, pero se pueden conseguir prácticamente todas.
3. Discapacidad moderada: Cuando hay mucha dificultad o imposibilidad para realizar alguna de las ABVD pero no se ven afectadas las referidas al autocuidado.
4. Discapacidad grave: Dificultad o imposibilidad para la mayoría de las ABVD y para alguna de las relacionadas con el autocuidado.
5. Discapacidad muy grave: No se pueden realizar las AVBD.
Una vez visto el grado de Discapacidad que presenta el paciente, se pasará a valorar el porcentaje.
Una vez visto el grado de Discapacidad que presenta el paciente, se pasará a valorar el porcentaje.
Porcentaje de Discapacidad: 5 CLASES
Se calcula según el grado de discapacidad y se establecen cinco clases (se enumeran con números romanos):
• Clase I: Todas las deficiencias permanentes que no producen discapacidad.
• Clase II: Deficiencias permanentes que ocasionan una discapacidad leve. El porcentaje asignado irá del 1 al 24 %.
• Clase III: Deficiencias permanentes que ocasionan una discapacidad moderada. El porcentaje asignado irá del 25 al 49 %.
• Clase IV: Deficiencias permanentes que ocasionan una discapacidad grave. El porcentaje asignado irá del 50 al 70 %.
• Clase V: Deficiencias permanentes que ocasionan una discapacidad muy grave. El porcentaje asignado es del 75%. Esta clase supone la dependencia de una tercera persona.
Enlaces de interés:Discapacidad: RD: 1971/1999,Discapacidad: RD 1856/2009 , Ley general de la Seguridad Social, Centros de referencia para discapacitados , Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2013-2016
La discapacidad se concederá con la fecha en la que se solicitó su valoración. En la resolución deberá indicar si precisará revisión y en el caso de que la precise a partir de qué fecha se podrá realizar (cuando se prevea que las circunstancias que presenta la persona puedan ser susceptibles de mejoría), en el resto de los casos no podrá ser revisada antes de los dos años tras la resolución, a no ser que hubiera habido un error diagnóstico o concurrieran algunas circunstancias muy especiales.
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