jueves, 23 de junio de 2016

Fiebre en la Infancia

¿Tiene el niño fiebre? ¿Cómo puedo saber si un niño tiene fiebre?
Se considera fiebre, por encima de 38 º C en el recto o 37.5º en la axila.
http://www.consejosmedicos.com/¿Siempre hay que tratar la fiebre?
No siempre hay que hacerlo. La subida de temperatura indica que el cuerpo está combatiendo la enfermedad.
Si la fiebre es alta y persistente, se deben administrar antitérmicos. Los recomendados son:
- paracetamol oral o rectal, cada 4-6 h.
- ibuprofeno oral, cada 6-8 h.
La medicación antitérmica no es inofensiva. Se debe evitar que los niños piensen que son una golosina, déjelos fuera de su alcance.
Si el niño vomita tras dar la medicación, antes de 10-15 minutos, habitualmente pensaremos que la absorción ha sido baja, por lo que debemos volver a administrarla. Igualmente, si se ha dado por vía rectal y ha expulsado el supositorio entero.
¿Hay que dar antibióticos para la fiebre?  Los antibióticos no son medicamentos para bajar la fiebre. Hay que tener en cuenta que en la mayoría de los casos en niños, la fiebre es producida por infecciones virales, que no responden al tratamiento con antibióticos.

¿Cuales son los riesgos y posibles complicaciones de la fiebre?  Las complicaciones, cuando existen, se deben a la enfermedad causante, no a la fiebre en sí. En los bebés, la fiebre prolongada puede favorecer la aparición de deshidratación, sobre todo, si se acompaña de falta de aporte de líquidos o aumento de pérdidas (vómitos o diarrea).



lunes, 30 de mayo de 2016

El consentimiento informado


Previamente a cualquier intervención le tienen que explicar en qué consiste: 

  • qué indicación tiene, 
  • qué resultados son previsibles, 
  • qué efectos no deseados pueden haber, si es que hay y se conocen, 
  • para que usted pueda aceptar o rechazar lo que le proponen. - 


Tanto la información como el consentimiento en general son verbales, pero la ley determina que se haga por escrito en intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y cuando haya un riesgo o un inconveniente previsiblemente negativo sobre la salud. 
En estos casos tiene que firmar un documento en que da o no la conformidad para que se le practique la prueba, la intervención o un tratamiento. 
Antes de firmar el documento de consentimiento informado puede pedir toda la información que crea necesaria, y tiene que disponer del tiempo pertinente para poderla entender. 
http://www.peritajedrsuperby.es/riesgo_informado_responsabilidad.htmTiene derecho a rechazar la propuesta profesional y eso no tiene que suponer, en ningún caso, una repercusión negativa en su atención. En la medida de lo posible los profesionales tendrán que adaptar el plan de atención teniendo en cuenta su negativa, que tendrá que quedar anotada en la historia clínica.

La ley prevé algunas situaciones en las cuales los profesionales pueden actuar sin el consentimiento informado (tal y como consta en el apartado del derecho a la información). Esto se hace si:
  • Renuncia a la información y no delega en ningún representante.
  • Representa un riesgo claro para la salud pública.
  • Vive una situación de riesgo claro e inmediato para su salud, como por ejemplo una urgencia vital. Entonces se pedirá el consentimiento por representación.
  • No es capaz, según el criterio profesional, de tomar decisiones, por ejemplo por un gran impacto emocional. Entonces se pedirá el consentimiento por representación.
  • Tiene una incapacidad legal, como por ejemplo los menores de edad o personas con tutelas. Entonces se pedirá el consentimiento por representación.

domingo, 22 de mayo de 2016

sábado, 12 de marzo de 2016

martes, 1 de marzo de 2016