- En su artículo Uno establece quién tiene la condición de asegurado y por tanto tiene derecho a la asistencia sanitaria con cargo a los fondos públicos, y quien es beneficiario de esta situación.
- En el artículo Dos realiza cambios en los conceptos de la cartera de servicios que se ofrece al ciudadano.
- En el artículo Cuatro se realizan cambios al respecto de la prestación farmaceútica y la aportación económica que el asegurado y sus beneficiarios deben aportar en el momento de retirar la dispensación de la farmacia (apartado Trece).
La medicina es la ciencia de la incertidumbre, el arte de la probabilidad y la técnica del tiempo.
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